Relevamiento obligatorio de Radio y TV
Relevamiento obligatorio
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual dispuso el relevamiento obligatorio de los servicios operativos de
radiodifusión sonora y de licencias, autorizaciones, Permisos Precarios
Provisorios; como así también el ordenamiento de los servicios de televisión de
baja potencia y la reglamentación del registro de señales.
Todas las presentaciones deberán efectuarse entre
los días 15 de enero al 15 de marzo de 2010 en la sede del AFSCA, sita en la
calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las Delegaciones
del interior del país
Resolución
1/2009:
Dispone el inicio del proceso de relevamiento de
los servicios de radiodifusión sonora operativos. A este fin deberán presentarse
las personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado,
con o sin fines de lucro que se encuentren operando servicios de radiodifusión
sonora sin autorización, a cuyo efecto deberán completar el formulario que
figura como Anexo I.
Este relevamiento no es constitutivo de derechos
sino que se limita a convocar a los prestadores de servicios para conocer la
forma en la que se distribuyen geográficamente y la modalidad de prestación del
servicio.
Ver Resolución 1/2009
Ver Anexo (Versión .doc)
Ver Anexo (Versión .pdf)
Resolución
2/2009:
Dispone el relevamiento obligatorio de las
licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios, y emisores
reconocidas que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de
radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la
República Argentina.
Esta información conformará el Registro Público
de Licencias y Autorizaciones, que permitirá identificar al licenciatario o
autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y
fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias
y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para
asegurar la transparencia.
Ver Resolución 2/2009
Ver Anexos (Versión .doc)
Ver Anexos (Versión .pdf)
Resolución
3/2009:
Da por iniciado el proceso de ordenamiento de los
servicios de televisión de baja potencia, como medida previa a la elaboración,
en su oportunidad, de la Norma Nacional de Servicio contemplada en el artículo
156 de la Ley Nº 26.522 y de los Planes Técnico de Frecuencias y Nacional de
Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales.
Todas las personas de existencia visible o de
existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro que a la fecha se
encuentren operando servicios de televisión abierta de baja potencia sin
autorización, deberán presentar el formulario ante la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Ver Resolución 3/2009
Ver Anexo (Versión .doc)
Ver Anexo (Versión .pdf)
Resolución 4/2009:
Dispone la reglamentación del Registro de
Señales en el que deberán inscribirse los responsables de la producción y
emisión de señales que se difundan en el territorio de la República Argentina.
Serán incorporadas al Registro, las productoras de contenidos y las empresas
generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para
distribución de contenidos y programas por los servicios regulados por la ley
26.522.
Ver Resolución 4/2009
Ver Anexo (Versión .doc)
Ver Anexo (Versión .pdf)
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05/02/2010 (285)