La ley reglamenta la prohibición de la facultad de indultar a los
autores de delitos aberrantes de conformidad también con lo interpretado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y
"Videla", en donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos a
autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última
dictadura cívico-militar.
Además, se apoya en diferentes
antecedentes de organismos y tribunales internacionales como la
declaración de la Corte Internacional de Derechos Humanos, máximo
intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual
consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones
de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad
que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de
las violaciones graves de los derechos humanos".
Pietragalla
explicó que con esta ley "se trata de establecer -vía legal- esta
interpretación constitucional sobre la restricción de la facultad de
indultar, amnistiar o conmutar penas en casos de delitos de lesa
humanidad, de conformidad a lo ya fallado por la Corte Suprema para los
casos concretos".
El artículo 1° del proyecto que ahora es ley
indica que "las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio,
de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6,
7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los
tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía
constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación
de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo
disponga".