LaCoRaMeCo Argentina

LA CONFEDERACIÓN
de Radios y Medios de Comunicación de Argentina

Para Pietragalla, ley que prohíbe indultos por delitos de lesa humanidad "es un paso más contra la impunidad".

http://www.lacorameco.com.ar/imagenes/pietragalla_6dic.jpg
El diputado nacional Horacio Pietragalla Corti (FpV) destacó que la ley que prohíbe los indultos presidenciales a condenados por delitos de lesa humanidad "es un paso más contra la impunidad" y "reafirma la responsabilidad de las instituciones democráticas" en los casos de crímenes aberrantes cometidos durante el terrorismo de Estado. La ley de su autoría, sancionada ayer por el Senado, prohíbe los indultos, amnistías y conmutación de penas para delitos de lesa humanidad, basándose en antecedentes de la Corte Suprema de Justicia y de organismos internacionales. "Es una reafirmación de las instituciones democráticas sobre la gravedad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del juicio y castigo para sus responsables", señaló el legislador, hijo de desaparecidos.

La ley reglamenta la prohibición de la facultad de indultar a los autores de delitos aberrantes de conformidad también con lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y "Videla", en donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos a autores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.

Además, se apoya en diferentes antecedentes de organismos y tribunales internacionales como la declaración de la Corte Internacional de Derechos Humanos, máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos".

Pietragalla explicó que con esta ley "se trata de establecer -vía legal- esta interpretación constitucional sobre la restricción de la facultad de indultar, amnistiar o conmutar penas en casos de delitos de lesa humanidad, de conformidad a lo ya fallado por la Corte Suprema para los casos concretos".

El artículo 1° del proyecto que ahora es ley indica que "las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga".

Volver

02/07/2015 (2473)        compartir en facebook compartir en twitter compartir en Whatsapp



 




http://www.lacorameco.com.ar/imagenes/Ediciones-Ciccus-gif-300x270-1.gif



http://www.lacorameco.com.ar/imagenes/ar_cba.jpg



http://www.lacorameco.com.ar/imagenes/mex2.jpg


http://www.lacorameco.com.ar/imagenes/Frances_Nocetti_CIDH.jpg